18 de diciembre de 2012

Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Con fecha 7 de diciembre de 2012, el Ministerio de Justicia ha hecho público un nuevo borrador de anteproyecto de Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Del documento destacan, como novedades, sobre los documentos anteriormente elaborados por el Ministerio de Justicia:

a) Se modifica, para ampliar, el límite de ingresos económicos para poder obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, introduciendo un cierto escalado, según el número de personas que componen la unidad familiar del solicitante, al tiempo que se reconoce a determinados colectivos el derecho a la justicia gratuita, con independencia de su  situación económica (víctimas de  delitos de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sean víctimas de abuso o maltrato) (arts. 2 y 3 del anteproyecto)

b) Se reconoce la exención total para los beneficiarios de justicia gratuita en el abono de tasas y depósitos para recurrir (art. 6 del anteproyecto).

c) El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantiene para la interposición de recursos contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento, si bien el ciudadano tendrá que ratificar su voluntad de recurrir y acreditar que las condiciones económicas para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantienen (art. 7 del anteproyecto ).

d) Pese a que en anteriores redacciones el Ministerio de Justicia había reconocido en la exposición de motivos, el derecho de los abogados a cobrar siempre sus actuaciones, cuando éstas se produzcan antes de la existencia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el actual texto no dice nada al respecto ni tampoco modifica el redactado del actual art. 30 de la Ley  (art 31 del anteproyecto), según  la aplicación de los fondos públicos lo es cuando hay reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

e) Cuando se deniega la justicia gratuita o cuando el ciudadano designa posteriormente abogado de libre elección, se hace remisión expresa al procedimiento de jura de cuentas de los arts. 34 y 35 de la L.E.C., para el cobro de los honorarios causados en la defensa (arts. 18 y  30  del anteproyecto )

f) Se contempla que el pago de las costas a favor de la parte con derecho a justicia gratuita se entregará directamente al profesional que ha actuado de oficio, ampliando, por otra parte, el período temporal en que se puede llevar a cabo la revisión de la situación económica del solicitante por mejora de ésta  (art. 37 del anteproyecto)

g) Será el Ministerio de Justicia quien establecerá los módulos por actuaciones de los profesionales en materia de justicia gratuita (art. 44 del anteproyecto)

h) Se procede a la creación de un Comité de Consultas (art. 9 del anteproyecto) que emitirá informes vinculantes en relación a los criterios de aplicación de la Ley.
Los módulos de retribución de actuaciones seran fijados por el Ministerio de Justicia, y en la actualidad los módulos de retribución fijados por algunas Comunidades Autónomas ya son superiores  a los fijados por el Ministerio de Justicia para las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en la materia.

El borrador lo teneis colgado y lo podeis descargar en la página web de la confederación en este enlace.
abogadosdelturnodeoficio.es/estudios/ley-asistencia-jurídica-gratuita/