25 de junio de 2014

INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA




INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


I.- ANTECEDENTES
 

PRIMERO.- En reunión mantenida entre el Presidente del CGAE y el Ministro de Justicia celebrada el día 6 de marzo de 2014, ante el importante número de reformas legislativas en tramitación, acordaron la constitución de una Comisión Mixta para poder trabajar y avanzar en los distintos temas.
 
De ello, el Presidente dio cuenta al Pleno celebrado el siguiente día 7 de marzo.

SEGUNDO.- El Presidente designó para integrar la referida Comisión Mixta a la Vicepresidenta Primera y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sra. Gumpert Melgosa, a la Secretaria General, Sra. Ortega Benito y al Consejero y Adjunto a la Presidencia Sr. Caballero Martínez. Por parte del Ministerio se designó en un primer momento al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Sr. Conde y la Secretaria General Técnica Sra. Corredor y, posteriormente, convocada la primera reunión que por ello fue aplazada, se incorporó a la representación del Ministerio el Subsecretario Sr. Bravo.

TERCERO.- La primera reunión se celebró el día 8 de abril tratándose el desarrollo de la Ley de acceso y la necesidad de fijar fecha para la prueba. Al día de la fecha se han publicado en el BOE los trámites necesarios, incluida la lista de admitidos, y el señalamiento del examen para el próximo día 28 de junio.

Igualmente, se abordaron algunos aspectos generales de distintos textos en tramitación, entrando en el análisis más en profundidad de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que ha ocupado la parte fundamental del trabajo realizado hasta la fecha.
 

De esta primera reunión se dio cuenta al Pleno celebrado el día 11 de abril de 2014.


CUARTO.- Con posterioridad se han mantenido reuniones formales de la Comisión Mixta con el Misterio los días 22 de abril, 5 de mayo y 13 de mayo, además de distintos contactos informales y el correspondiente cruce de textos
Igualmente se han mantenido reuniones del Grupo de Trabajo constituido en el CGAE por representantes de todos los Consejos Autonómicos y Comunidades sin Consejo Autonómico los días 23 de abril y 9 de mayo.
 

Se ha de señalar que el plazo para la presentación de enmiendas finalizaba inicialmente el día 6 de mayo, habiéndose realizado prórrogas sucesivas semanales a instancia del Presidente del CGAE hasta la que se anunció como fecha definitiva el día 3 de junio.
 

QUINTO.- Con fecha 29 de mayo se celebró Comisión Permanente con el objeto fundamental de informar de las gestiones realizadas a distintos niveles y evaluar el estado de las negociaciones.
 

En dicha reunión, tras un intenso debate, y habiendo contactado telefónicamente con los Vicepresidentes que se encontraban en Viena para la reunión de la FBE, se acordó:
 

“1.- Seguir negociando con el Ministerio de Justicia este y los demás proyectos legislativos, valorando positivamente lo conseguido, si bien manifestándoles la insatisfacción por no haber alcanzado un acuerdo en las cuestiones más importantes. Se seguirá insistiendo en nuestras propuestas durante la tramitación parlamentaria.


2.- Convocar un Pleno del Consejo para el día 20 de junio con el objeto de informar de todo lo realizado.”


SEXTO.- Con fecha 5 de junio se trasmitió desde el Ministerio la última redacción de las enmiendas, insistiéndose por parte del CGAE en la insatisfacción a pesar de los avances habidos, poniéndose de manifiesto por parte del Ministerio la necesidad de contar con la aquiescencia del CGAE para tramitar las enmiendas.


SEPTIMO.- Con fecha 9 de junio, con ocasión de la firma del Acuerdo Marco en materia de Tecnología el Presidente del CGAE trasmitió al Ministro, a la vez que el reconocimiento por los avances alcanzados, la insatisfacción puesta de manifiesto en la Comisión Permanente junto a la necesidad de que se produjese algún movimiento.



OCTAVO.- A consecuencia de ello se ha formalizado una nueva, y parece que última, prórroga para la presentación de enmiendas que finaliza el próximo martes día 24 de junio y se nos han trasmitido los movimientos que se reflejan en los apartados quinto, décimo, undécimo y duodécimo del siguiente epígrafe.

 
 II.- ESTADO DE LA SITUACIÓN DE LOS TEMAS PRINCIPALES ABORDADOS


PRIMERO.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA

A.-       El texto del párrafo primero del apartado a) del artículo 6.1 del Proyecto de Ley es del siguiente tenor literal:

"Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobré la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado".

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

“Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión."

 B.- En el mismo sentido, el artículo 23.2 del proyecto dice:

"Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del Derecho." 

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones."

SEGUNDO.- SERVICIO DE ORIENTACION PENITENCIARIA.

Los Servicios de Orientación Penitenciaria no están contemplados en el texto del Proyecto de Ley (ni en la Ley actual).

El Ministerio plantea presentar una enmienda añadiendo una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
"Las Administraciones competentes podrán acordar la suscripción de convenios de colaboración con los Colegios de Abogados para que en los Centros Penitenciarios pueda prestarse el servicio de asesoramiento y orientación jurídica en condiciones similares al Servicio de Orientación Jurídica".

TERCERO.- EXTENSION TEMPORAL DEL DERECHO (RATIFICACION)

El artículo 7 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"Artículo 7. Extensión temporal.

1.       La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2.       El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.

3.       Será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente que el beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretado judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución, debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretado judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución por un plazo que no superará los quince días hasta que el beneficiado se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo. En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado.


Realizada la ratificación, el beneficiario entregará o remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar,. con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.
En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

4.      Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 7. Extensión temporal.

1.         La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2.         El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.

3.         Cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente o de intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado, será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretario judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en e! artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretario judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado por un plazo que no superará los quince días, requiriendo personalmente al beneficiario para que se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo, sin concesión de nuevos plazos.

En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado. Realizada la ratificación, el órgano judicial remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Esta remisión se realizará por vía telemática siempre que ello sea posible.
Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar, con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.

En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

4. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

5. En los modelos de solicitud se hará constar expresamente la necesidad de ratificación personal del beneficiario para el mantenimiento del beneficio más allá de la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, sin la cual los profesionales no podrán presentar o interponer recursos o intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado."

CUARTO.- GARANTIA DE COBRO POR LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

A.- El artículo 19.2, del Proyecto de Ley, referido .a las consecuencias de que la Comisión desestime la concesión del beneficio de Justicia Gratuita, reconocido provisionalmente por el Colegio lo que, por tanto habría dado lugar a una designación provisional de abogado que habría iniciado su intervención profesional, es del tenor literal siguiente:

«Artículo 19.2:

2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 19.2:

2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado este procedimiento, si resultase infructuoso, la Administración abonará los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia gratuita."

B.- El artículo 29.2, del Proyecto de Ley, referido a las renuncia del beneficio de Justicia Gratuita al beneficio, una vez iniciada la intervención de un abogado de oficio, sustituyéndolo por un abogado de libre elección, es del tenor literal siguiente:

"Artículo 29.2:

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la forma y con los efectos previstos en el artículo 19.

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 29.2:

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado el procedimiento, si resultase infructuoso, el Abogado que se haga cargo del asunto se asegurará de gestionar el cobro de los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia gratuita, en cumplimiento de su obligación deontológica."

C.- El artículo 30.5, del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

“Artículo 30.5:

5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, cambio voluntario de abogado o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita, hasta un máximo de las actuaciones llevadas a cabo en los cinco primeros días. La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 30.5:

5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita. La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."

QUINTO.- ARTICULO 25, Párrafo 2

El párrafo 2, del articulo 25 dei Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y Procurador, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, puedan personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, se designará un nuevo abogado o procurador que deberá comparecer a la mayor brevedad posible".

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

2. Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, tengan disponibilidad para atender de forma inmediata los servicios de guardia y cuenten con la infraestructura necesaria para desarrollar su labor y en especial para poder atender a su representado o defendido de forma adecuada.

3. Los Colegios de Abogados organizarán el servicio de asistencia jurídica gratuita mediante la confección de una lista para los Letrados adscritos al servicio de guardia para asistencia en Centros de Detención y Juzgados de Guardia, y otra lista para la designación de Abogados y Procuradores en expedientes tramitados por solicitud de justicia gratuita de los ciudadanos. Los Colegios de abogados y Procuradores, procederán a designar para uno u otro servicio los profesionales que por estricto orden de lista corresponda."

La motivación de esta enmienda es la siguiente:

"La actividad desarrollada por Abogados y Procuradores dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita es ajena al ejercicio libre de las profesiones que desde el punto de vista jurídico se articularla a través de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios, y cuya regulación encaja en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en la que rige la libre prestación de servicios.

Por el contrario, la actuación de Abogados y Procuradores no se produce aquí en virtud de la autonomía de la voluntad del profesional y de su cliente, sino por mandato de la ley, que articula la puesta el mecanismo necesario para garantizar la previsión contenida en el artículo 119 de la Constitución y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y asi asegurar, como servicio público, el acceso a la Justicia de quienes carezcan de recursos suficientes para litigar.

Los Abogados y Procuradores, y Graduados Sociales en su caso, cuando actúan dentro del sistema de justicia gratuita, lo hacen de forma voluntaria, y en ningún caso son operadores económicos en los términos previstos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni el servicio que prestan es actividad económica, ni su ejercicio se rige por las condiciones de mercado. Su ejercicio ha de regirse por las prescripciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permite garantizar a las personas que carecen de recursos el acceso al sistema en condiciones similares a quienes gozan de recursos suficientes. Es por ello que se entiende que con carácter general, los profesionales que soliciten voluntariamente su incorporación a las listas del fumo de oficio habrán de tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo. De esta forma se garantiza la atención al beneficiario en el menor tiempo posible y en condiciones similares a la prestación de estos servicios en el ámbito privado, en el despacho abierto del profesional de que se trate."

Se ha de dejar constancia de que el texto puede sufrir variaciones de última hora, en función de la postura definitiva de Economía, estando actuando coordinadamente y en sintonía el CGAE y el Ministerio, especialmente tras la última reunión del Presidente del CGAE con el Ministro, a fin de conseguir una mejora del mismo, que no se antoja fácil.

SEXTO.- ABUSO DE DERECHO

El apartado 3, del artículo 33 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal"

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal en la defensa del acusado o imputado."

SÉPTIMO.- INSOSTENIBILIDAD

El artículo 34 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente

"Artículo 34. insostenibilidad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa."

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede con el siguiente texto:

'Artículo 34. Insostenibiliciad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa."

OCTAVO.- ESTADISTICA

El artículo 45 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente 'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, los servicios prestados y el resultado estimatorio o desestimatorio obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título VII de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y su carácter estimatorio o desestimatorio, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el servicio."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede con el siguiente texto:

'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, y los servicios prestados, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título Vil de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfranterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el servicio."

NOVENO.- REGIMEN DISCIPLINARIO

El artículo 48, 2 b) del Proyecto de Ley tipifica como falta grave:

"El no planteamiento de la insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que éstos fueren manifiestamente injustificados o impliquen manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"

El Ministerio plantea presentar una enmienda suprimiendo tal falta.

DECIMO.- GASTOS DE INFRAESTRUCTURA

La Disposición Transitoria Segunda es del siguiente tenor literal:

"En tanto no se establezca el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios Profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada periodo de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en este artículo"

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución de tal forma que la Disposición quede con el siguiente texto:

"Disposición transitoria segunda. Retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley seguirá aplicándose el sistema actual de retribución de las actuaciones de los Colegios profesionales.
Transcurrido dicho plazo, de no haberse aprobado por la Administración competente el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en ese artículo."

Tras la última conversación del Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio admitiría eliminar el último párrafo, de tal modo que se mantendría el actual sistema de financiación de los gastos de infraestructura hasta que cada Administración competente efectúe el desarrollo reglamentario.

UNDECIMO.- GRADUADOS SOCIALES

Hasta el dia de la fecha no ha resultado posible alcanzar un acuerdo a tres bandas con los Graduados Sociales, si bien el Ministerio asume la necesidad de que, a falta de otro acuerdo, deberá regular un proceso de acceso para el ejercicio de la representación técnica ante los tribunales, similar al de la Ley de acceso, trasmitiéndonos su voluntad de abordarlo próximamente, quizás aprovechando la tramitación de algún otro texto legal.

DUODECIMO.- REINTEGRO DE COSTAS

Tras la última conversación del Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio planteará una enmienda para que en caso de condena en costas sea el abogado de oficio el beneficiario de las mismas, sin perjuicio de su obligación de reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido del sistema de Justicia Gratuita, modificando al efecto el artículo 38.

Madrid, 20 de junio de 2014

 

El CGAE PIDE AL MINISTERIO DE JUSTICIA UNA REUNIÓN PARA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2014 CON OBJETO PLANTEARLE A LA ASUNCIÓN DE 8 REIVINDICACIONES


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