5 de mayo de 2016


ICA Málaga denuncia la reducción de retribuciones del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Los abogados andaluces cobrarían entre un 23 y un 74% menos que los de Galicia, Cataluña o País Vasco por realizar el mismo trabajo.

Comunicado del ICA Málaga 

Reproducimos literalmente el comunicado del ICA Málaga, que se puede encontrar en los siguientes enlaces

enlace a la web 

http://www.icamalaga.es/portalMalaga/printPortal.do?urlPagina=/S015010002001/1462354750333_es_ES.html

Enlace al archivo

http://www.icamalaga.es/portalMalaga/printVisualizarFicheros.do?fichero=RTpcaG9zdGluZyBJQ0FTXExvY2FsVXNlclxwb3J0YWxNYWxhZ2FfaWlzXGFyY2hpdm9zXGZpY2hlcm9zXDE0NjIzNTQ5ODAxNjQucGRm

La propuesta de orden de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía por la que se aprueban los nuevos módulos de compensación económica que perciben los abogados de oficio por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita supone una bajada de hasta el 55 % de las cantidades que actualmente perciben los letrados adscritos a dicho servicio.
 
El actual baremo de retribución de los abogados de oficio se publicó el 26 de septiembre de 2012, modificando el anterior, publicado el 6 de abril de 2009, y supuso la bajada lineal de un 10 por ciento sobre el anterior, y fue como consecuencia de las medidas de control del gasto público puestas en marcha como consecuencia de la crisis económica.

El Parlamento Andaluz aprobó el pasado 29 de octubre una proposición no de ley que, atendiendo a las reivindicaciones de la abogacía andaluza, instaba al gobierno andaluz a restituir a  dichos profesionales el 10 por ciento que les había sido rebajado en sus retribuciones.

A pesar de ello, el Gobierno Andaluz, no sólo no ha restituido ese 10 por ciento, sino que ha puesto sobre la mesa un borrador de fecha 29 de marzo de 2016 por el que se modifica completamente el baremo y que en algunos supuestos suponen bajar las asignaciones en un 54,95% sobre el baremo de 2012 y  un 59,68% sobre el del 2009, y que el Parlamento ha instado a restituir.

       Igualmente,       y   en     comparación   con   otras  comunidades autónomas  existen  diferencias que   hacen   que   los  abogados andaluces llegan a cobrar hasta un 73 por ciento menos que uno que ejerza en Euskadi. En la comparativa con las otras tres comunidades autónomas históricas, Cataluña, Euskadi y Galicia, los andaluces cobran entre un 23% y un 73% menos que aquellos.

En el cuadro siguiente se recoge la diferencia de retribución en el caso de un recurso de apelación contra un auto de prisión.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE PRISIÓN
ANDALUCÍA
GALICIA
CATALUÑA
EUSKADI
2009
2012
PROPUESTA
124,00
111,00
50,00
157,61
142,08
191,52
-59,68%
-54,95%

-68,28%
-64,81%
-73,89%

La propuesta de la Junta de Andalucía supone pasar a pagar 50 euros en lugar de los 111 euros que se pagan actualmente los 124 euros que se abonaban en 2009. La propuesta supone un 54,95 % menos lo que se percibe actualmente, y por ejemplo un 73,89% menos de lo que cobra un abogado vasco.




La media de lo que perciben los letrados de las tres Comunidades Autónomas es de 165,06 euros por este recurso, pretendiendo la Junta de Andalucía abonar 50 euros a los  letrados andaluces.

A continuación se recogen otros ejemplos:

TRIBUNAL JURADO. DELITOS CONTRA LA VIDA 5 SESIONES. SENTENCIA ABSOLUTORIA
ANDALUCÍA
GALICIA
CATALUÑA
EUSKADI
2009
2012
PROPUESTA
630,00
567,00
432,00
941,49
811,80
638,42
-31,43%
-23,81%

-54,12%
-46,78%
-32,33%



PROCEDIMIENTO SUMARIO CON SENTENCIA ABSOLUTORIA
ANDALUCÍA
GALICIA
CATALUÑA
EUSKADI
2009
2012
PROPUESTA
368,00
331,00
252,00
455,30
433,22
325,50
-31,52%
-23,87%

-44,65%
-41,83%
-22,58%


JUICIO RÁPIDO CON SENTENCIA ABSOLUTORIA
ANDALUCÍA
GALICIA
CATALUÑA
EUSKADI
2009
2012
PROPUESTA
280,00
252,00
147,00
350,23
357,72
325,50
-47,50%
-41,67%

-58,03%
-58,91%
-54,84%



JUICO ORDINARIO CIVIL CON SENTENCIA ABSOLUTORIA
ANDALUCÍA
GALICIA
CATALUÑA
EUSKADI
2009
2012
PROPUESTA
295,00
265,00
195,00
350,23
408,39
258,07
-33,90%
-26,42%

-44,32%
-52,25%
-24,44%



OPOSICIÓN A MONITORIO. JUICIO ORDINARIO POSTERIOR CON CONDENA Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ANDALUCÍA
GALICIA
CATALUÑA
EUSKADI
2009
2012
PROPUESTA
406,00
364,00
294,00
466,97
459,67
458,98
-27,59%
-19,23%

-37,04%
-36,04%
-35,94%


  



(*) En Galicia se abonan 116,74 € por cada día que dure la celebración del juicio a partir del segundo día.


La línea roja marca la media de Galicia, Cataluña y País Vasco  que es de 648,51 €.







La media es de 351,32





La media es de 344,48 €.




La media es de 277,96 €.






La media es de 367,57 €.



La media es de 440,42 €.







La media es de 373,34 €.





La media es de 432,64 €.




La media es de 214,62 €.



La media es de 248,18 €.






La media es de 260,97 €.





La media es de 97,78 €.







 ALEGACIONES A LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS  DE  ASISTENCIA  JURÍDICA  GRATUITA EN EL TURNO DE OFICIO, EN LA COMUNIDAD  AUTÓNOMA  DANDALUCÍA QUE PRESENTA EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA.


Al artículo 1:
Debe desaparecer la referencia a haber "obtenido el beneficio de justicia" gratuita en la vía penal para los investigados y procesados en todos los supuestos y en especial en los procedimientos derivados de la asistencia al detenido y en aquellas designaciones realizadas vía artículo 21 de la Ley 1/96. En el resto de procedimientos y hasta que exista resolución definitiva se abonará todo lo actuado hasta ese momento, sin perjuicio de que la Administración pueda resarcirse directamente del justiciable por lo abonado por vía de apremio en caso de denegación del beneficio.

Al artículo 2:
Se analiza cada dicho momento del devengo en el Anexo 11.

Al artículo 3:
La complejidad debe abarcar a todas las jurisdicciones y no únicamente a la jurisdicción penal y en todo caso debe incluir la jurisdicción de menores.
La palabra "vista" debe ser sustituida por "sesión".
Hoy en día no tiene sentido hablar del concepto "folios" cuando como consecuencia de las últimas reformas legislativas. En primer lugar por la implantación de denominado "papel cero"; en segundo lugar por el hecho de que las intervenciones telefónicas no son ya transcritas; y en tercer lugar, porque cada día se extiende más el uso de la grabación de las declaraciones de los testigos, sin trascripción. Podemos tener procedimientos con pocos folios y cientos de f icheros en formatos de video y audio.
La solución debe ir por equipar folios a páginas escaneadas y que estén en archivos electrónicos, bien físicos o bien a través de la oficina judicial. Para las grabaciones de las declarac iones, equiparar un número determinado de folios a los minutos de grabación. Para las intervenciones telefónicas, se debe seguir el mismo criterio.
Como propuesta se establece que un minuto de grabación equivale a dos folios.
En caso de cambio de letrado por las causas legalmente previstas, se abonará al nuevo letrado el concepto de "folios" completo. En especial hay que tener en cuenta esta  circunstancia en los  casos  en  los  que  la segunda  instancia  es asumida por otro letrado, supuesto legalmente previsto; o en los supuestos de renuncia del justiciable admitida por el juzgador; o del letrado, admitida por el decano.


Al Artículo 4:
Respecto a la transacción antes del inicio del procedimiento  debe  fijarse  por cada jurisdicción un importe único por la transacción con independencia del procedimiento, entendiendo que debe ser el  mismo  importe  que  el procedimiento completo y ello porque  la  transacción  anterior  a la interposición  de la demanda reduce la litigiosidad y supone un importante ahorro de medios materiales y humanos para la Administración y ayuda a agilizar la justicia, y por tanto es importante su fomento, y por otra parte, el trabajo del letrado es muy intenso y dificultoso  en una transacción.
En los procedimientos iniciados en vía civil se debe pagar el 100% del módulo ya que la labor del abogado es más complicada y produce los beneficios antes señalados. Es irrisoria la cantidad fijada del 5% del módulo correspondiente de la sentencia. Así, en un procedimiento ordinario, para el módulo de sentencia se fija una retribución de 60 €, por lo que la retribución de la transacción sería de 3 €.
Lo mismo sería aplicable a los procedimientos en materia contenciosa o social.


Al artículo 5:
Debe ser para todos los procedimientos penales, por lo que se debe de incluir las diligencias urgentes y los procedimientos de menores.
La redacción es confusa ya que dice que sólo se abonará el 70% del importe previsto para la vista. Hemos de entender que se pagará íntegramente la parte prevista para la fase de instrucción y además el 70% de  la  prevista  para  la  vista.
Habría que añadir que en caso de que la actuación del letrado finalice por los motivos que fuere con posterioridad al inicio de las sesiones del juicio se abonará el 100% del módulo de la vista ya que el letrado ha tenido que realizar toda la preparación de la misma.


Al artículo 6:
El desplazamiento tiene que extenderse igualmente a las vistas de los juicios rápidos derivados de diligencias urgentes, las  comparecencias del artículo  505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las comparecencias  de  prórroga  de prisión, las vistas de  medidas  cautelares del  artículo  28 y  las de  modificación de medidas del artículo 13, ambas de la Ley Orgánica  5/2000  de  responsabilidad  penal de los menores.





Igualmente debe de incluirse el pago del desplazamiento a todas las vistas de recursos  que puedan producirse  en cualquier jurisdicción.
El desplazamiento debe de entenderse uno por sesión en el caso de aquellos procedimientos en lo que se celebren más de  una, o en aquellos  casos en que  se produzca la  suspensión  en el acto del juicio.


Al artículo 7:
Debe entenderse que se refiere a recurso de súplica y no suplicación, ya que la suplicación es el equivalente a la apelación en vía social.
Debe de fijarse una retribución para la interposición de todo tipo de recurso, ya que son fundamentales para la defensa del justiciable. Piénsese por ejemplo en vía penal los recursos de reforma sobre denegación de pruebas  en  la  instrucción, etc.
Debe de incluirse el recurso de queja, que se presenta directamente ante la AP cuando no cabe el recurso de apelación y que viene a ser  un  sustituto  del mismo.
Se deben incluir igualmente los  recursos contra las resoluciones de los letrados de la administración de justicia que sean resueltos por el juez y ello conforme  a  la STC de 17 de marzo de 2016 dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad  núm. 5344-2013 .


Al artículo 8:
Carece de sentido facilitar más datos que lo único que hace es generar más trabajo para letrados y colegios, y por ende posibilidad de  errores,  ya  que  consta en todos los procedimiento el  NIG y  ser este  un dato  único y  que tiene ya  la Administración  a través de Adriano.


Al artículo 9:
El artículo contempla únicamente la posibilidad de  abonar  el  mismo  módulo más de una vez cuando el letrado haya fallecido, olvidando otras  causas  similares como son, por ejemplo, la jubilación, cese en el ejercicio  de  la  profesión, renuncia aceptada por juez o decano,  baja no voluntaria  en el turno  de oficio, incapacitación, y demás casos similares y análogos como por ejemplo enfermedad  prolongada, inhabilitación.


Al artículo 10:
Debe eliminarse el primer párrafo completo o en su caso fijar el  plazo en  el  plazo legalmente previsto para reclamar la  Administración  ya  que  puede darse  casos  que  por  bajas  por  enfermedad,   maternidad  o  similares,   no  se pueda justificar en el trimestre que proceda, y no por ello debe de perderse el derecho al cobro. Si la acción de la Administración para reclamar cobros indebidos alcanza a los cuatro años, se debe de fijar el mismo plazo para que el letrado pueda reclamar, y ello con independencia de las responsabilidades que pueda incurrir por no justificar en los plazos establecidos.

Debe suprimirse la expresión referente a Juzgado de Guardia pues hay recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Guardia, como por ejemplo autos de prisión, internamiento de extranjeros, medidas cautelares, etc., y que por tanto únicamente pueden ser justificadas con actuaciones ante el Juzgado de Guardia.


Al artículo 11:


El artículo 18.1 del Decreto 67/2008 establece que en todo caso, se producirá la designación de procurador o procuradora para los procedimientos judiciales cuando el interesado se encuentre privado de libertad en virtud de un procedimiento administrativo o judicial, por lo que procede se contemple ello.

A  la Disposición Transitoria Primera:
Debe ser para los procedimientos, que no fases del mismo, y recursos, que inicien a partir de la entrada en vigor de la orden.


A  la Disposición Transitoria Segunda:
1.    Se da por reproducido lo dicho anteriormente. Puede darse el caso de un juicio ya celebrado, o recurso planteado, pero pendiente de dictar o notificar resolución, que puede dilatarse incluso un año.


2.    Son procedimientos iniciados bajo un baremo anterior y así deben seguir.

3.    ldem que lo anterior.


4.    Si se ha devengado con anterioridad se abonará conforme a la norma vigente en el momento del devengo, y no en el momento de la certificación.


En varios casos se habla de actuaciones certificadas y abonadas lo cual es   problemático   de   controlar  y   carece   de   sentido   ya   hablar de certificadas, cuánto más de abonadas, ya que es algo que no compete al letrado ni al colegio,  sino a la Junta de Andalucía .



A  la Disposición Transitoria Tercera:
1.    A) Se da por reproducido lo dicho anteriormente para el procedimiento penal. Ahora además de darse el caso de un juicio ya celebrado, o recurso planteado, pero pendiente de dictar o notificar resolución, que puede dilatarse incluso varios años según la Sala que resuelva, no se abona cantidad alguna.
B) Son procedimientos iniciados bajo un baremo anterior y así deben seguir.


A  la Disposición Transitoria Cuarta:


1 . Son procedimientos iniciados bajo un baremo anterior y así deben seguir.


A la Disposición Transitoria  Quinta:
Son  procedimientos  iniciados bajo un           baremo  anterior  y  así deben
seguir.


A  la Disposición Final Primera:
La interpretación debería corresponder a una comisión mixta y no a la Dirección General.





AL  ANEXO  1: BAREMO:

Se propone el baremo que seguidamente se desarrolla.

Para aquellos supuestos no contemplados en el mismo se acudirá a su aplicación de criterios por analogía.



CLAVE
1.1 JURISDICCIÓN PENAL
EUROS
APEOl
INSTRUCCIÓN  PROCEDIMIENTO TRIBUNAL  JURADO
350,00
APE02
VISTA DE PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO
350,00
APE03
INSTRUCCIÓN  ORDINARIO
260,00
APE04
VISTA ORDINARIO
250,00
APEOS
INSTRUCCIÓN  PROCEDIMIENTO  ABREVIADO
200,00
APE06
VISTA  PROCEDIMIENTO  ABREVIADO
150,00
APE07
INSTRUCCIÓN JUICIO  RÁPIDO
150,00
APE08
VISTA JUICIO RÁPIDO
150,00
APE09
INICIO DELITOS LEVES
50,00
APE10
DELITOS LEVES FIN Y EJEC. DE SENTENCIA
100,00
APE11
VISTA Y EJEC. SENTENCIA D. LEVES INICIADO COMO D.P.
100,00
APE12
VISTA Y EJEC. SENTENCIA D. LEVES INICIADO COMO D.U.
100,00
APE13
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DE LOS DOS AÑOS
100,00
APE14
EJECUCIÓN TRANSCURRIDOS DOS AÑOS
140,00
NUEVO
COMPARECENCIA 544 BIS  LECR.
55,00
NUEVO
TRAMITACIÓN INDULTO
100,00
NUEVO
DESPLAZAMIENTO A PRISIÓN (MAX. 3 POR PROCED.}
50,00
NUEVO
ACUMULA CIÓN DE CONDENAS
250,00
NUEVO
ASUNCIÓN ACUSACIÓN Y DEFENSA EN MISMO PROCED.
150,00



CLAVE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EUROS
APE15
COMPARECENCIA 544 TER
55,00
APE16
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIAD O
200,00
APE17
VISTA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
150,00
APE18
INSTRUCCIÓN JUICIO RÁPIDO
150,00
APE19
VISTA JUICIO RÁPIDO
150,00
APE20
INICIO DELITOS LEVES
50,00
APE21
VISTA Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA DELITOS LEVES
100,00
APE22
PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. INICIO
90,00
APE 23
PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIN (O DOS AÑOS)
50,00
APE24
SEGUNDA OPINIÓN
50,00
NUEVO
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO
350,00
NUEVO
VISTA DE PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JUR ADO
350,00
NUEVO
INSTRUCCIÓN  ORDINARIO
260,00
NUEVO
VISTA ORDINARIO
250,00







CLAVE
MENORES

EUROS
APE25
MENORES  HASTA  TRAMITE AUDIENCIA
130,00
APE26
MENORES VISTA, SENTENC IY  DOS AÑOS  DE EJEC.
150,00
APE27
MENORES MAS DE DOS AÑOS DE EJECUCIÓN
140,00
APE28
MENORES PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL INICIO       MENORES PIEZA RESPONSAS. CIVIL FIN (O DOS AÑOS)
RECURSO DE APELACIÓN
90,00
APE29
50,00
APE30
165,00
NUEVO
MENORES  REPARACIÓN  EXTRAJUDICIAL
150,00
NUEVO
MENORES DELITOS CONTRA LA VIDNLIBERTAD SEXUAL
450,00
NUEVO
MENORES VISTA MEDIDAS CAUTELARES
100,00
NUEVO
MENORES.  REFUNDICIÓN  DE CONDENAS
200,00



CLAVE
PROCEDIMIENTOS MILITARES
EUROS
APE31
FASE SUMARIA
200,00
APE32
JUICIO ORAL
150,00
NUEVO
DESPLAZAMIENTO
50,00


CLAVE
PROCEDIMIENTOS ANTE VIGILANCIA PENITENCIARIA
EUROS
APE33
EXPEDIENTES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
165,00



CLAVE
RECURSOS PENALES
EUROS
APE34
R. APELACIÓN  CONTRA  SENTENCIA  (SALVO  D. LEVES)
165,00
APE35
R. APELACIÓN SENTENCIA  POR  DELITOS  LEVES
120,00
APE36
R.  APELACIÓN  RESTO RESOLUCIONES
165,00
APE37
ANUNCIO  RECURSO  DE CASACIÓN
100,00
APE38
RECURSO DE CASACIÓN ANTE TSJA
350,00
NUEVO
RECURSO DE APELACIÓN E IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEOS
250,00
NUEVO
RECURSO DE QUEJA
120,00
NUEVO
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
350,00
NUEVO
RECURSO DE AMPARO
350,00







CLAVE
JURISDICCIÓN  CIVIL
EUROS
ACI01
JUICIO ORDINARIO. DEMANDA
200,00
ACI02
JUICIO ORDINARIO. SENTENCIA
150,00
ACI03
TERCERÍA INICIO
200,00
ACI04
TERCERÍA FIN
100,00
ACI05
JUICIO VERBAL DEMANDA
150,00
ACI06
JUICIO VERBAL SENTENCIA
120,oo_
ACI07
SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, PATER...: DEMANDA

150,00
120,00
ACI08
SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, PATER. ..: SENTENCIA

AC109
EXPEDIENTES ART. 763 LEC. DEMANDA
150,00

EXPEDIENTES ART. 763 LEC. SENTENCIA
120,00
ACl10
MATRIMONIAL Y REG. RELAC. PATERNO FIL. DEMANDA
250,00
ACl11
MATRIMONIAL Y REG. RELAC. PATERNO FIL. SENTENCIA
150,00
ACl12
MATRIMONIAL Y REG. PATERNO.. MUTUO ACUERDO. DEM.
200,00
ACl13
MATRIMONIAL Y REG. PATERNO..MUTUO ACUERDO. SEN.
150,00
ACl 14
DESAMPARO,  TUTELA  Y GUARDA: DEMANDA
150,00
ACl15
DESAMPARO, TUT., GUARDA SENTENC
120,00
ACl 16
MEDIDAS PREVIAS  Y  COETÁNEAS. DEMANDA
80,00
ACl17
MEDIDAS PREVIAS Y COETÁNEAS. FIN
50,00
ACl18
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEMANDA
50,00
AC119
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SENTENCIA
150,00
ACl20
DIV. PATRIMONIO (NO MATRIMONIALES) DEMANDA
150,00







ACl21
DIV. PATROMINIO (NO MATRIMONIALES) SENTENCIA

120,00
ACl22
MONITORIO INICIO
80,00
ACl23
MONITORIO FIN
50,00
ACl24
JUICIO ORDINARIO POSTERIOR MONITORIO
300,00
ACl25
JUICIO VERBAL POSTERIOR MONITORIO
220,00
ACl26
JUICIO CAMBIARIO: DEMANDA U OPOSICIÓN
150,00
ACl27
J.VERBAL TRAS OPOSICIÓN. EN J. CAMBIARIO
150,00
ACl28
EJEC. DE TIT. NO JUDICIALES: DEMANDA U OPOSICIÓN
250,00
ACl29
EJEC. TIT. NO JUDICIALES:  SENTENCIA  O  FIN O  DOS AÑOS
100,00
ACl30
EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA U OPOSICIÓN
250,00
ACl31
EJEC. HIPOTECARIA: SENTENCIA O FIN O DOS AÑOS
100,00
ACl32
DESAHUCIOS.  DEMANDA
150,00
AC133
DESAHUCIOS.  SENTENCIA
120,00
ACl34
OTROS PROCEDIMIENTOS. DEMANDA
150,00
ACl35
OTROS PROCEDIMIENTOS. SENTENCIA
120,00
ACl36
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
250,00
ACl37
J. VERBAL POSTERIOR A J. VOLUNTARI A
150,00
ACl38
EJECUCIÓN DENTRO DE LOS DOS ANOS (EXCEP. FAMILIA)
100,00
ACl39
EJEC. DE SENTENCIA MAS DE DOS ANOS (EX. FAMILIA)
140,00
NUEVO
LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
250,00
NUEVO
RECONVENCIÓN  EN  PROCEDIMIENTOS  ORDINARIOS
140,00
NUEVO
RECONVENCIÓN EN PROCEDIMIENTOS VERBALES
100,00
NUEVO
DESPLAZAMIENTO VISTAS RECURSO APELACIÓN
50,00
NUEVO
MEDIDAS CAUTELARES  O  PRELIMINARES
130,00
NUEVO
EJECUCIÓN SENTENCIAS DE FAMILIA
140,00
NUEVO
EJEC. SENTENCIAS DE FAMILIA A PARTIR DE LA SEGUNDA
140,00


CLAVE
RECURSOS  CIVILES
EUROS
ACl53
RECURSO APELAC IÓN CIVIL
165,00
ACl54
ANUNCIO RECURSO CASACIÓN
100,00
ACl55
RECURSO DE CASACIÓN ANTE TSJA
350,00
NUEVO
RECURSO DE APELACIÓN E IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEOS
200,00
NUEVO
RECURSO DE QUEJA
120,00
NUEVO
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
350,00
NUEVO
RECURSO DE AMPARO
350,00
NUEVO
DESPLAZAMIENTO VISTAS ANTE EL TSJA
5/DISTANCIA




CLAVE
PROCEDIMIENTOS  MERCANTILES
EUROS
ACl40
CONCURSAL ORDINARIO. HASTA AUTO DECLARATORIO
200,00
ACl41
CONCURSAL  ORDINARIO.  HASTA RESOLUCIÓN
150,00
ACl42
CONCURSAL   ORDINARIO. CONVENIO-LIQUIDACIÓN
150,00
ACl43
CONCURSAL  ORDINARIO. CALIFICACIÓN CONCURSO
150,00
AC144
CONCURSAL  ABREVIADO. DEMANDA
150,00
ACl45
CONCURSAL  ABREVIADO. SENTENCIA
120,00
ACl46
CONCURSAL  INTERESES  TRABAJADORES-ACREED-DEM .
150,00
ACl47
CONCURSAL  INTERESES TRABAJADORES-ACREED-SEN.
120,00
ACl48
OTROS  PROCEDIMIENTOS. DEMANDA
250,00
ACl49
OTROS  PROCEDIMIENTOS. SENTENCIA
150,00
ACl50
EJECUCIÓN SENTENCIA  DENTRO  DE LOS DOS AÑOS
100,00
ACl51
EJECUCIÓN  DE SENTENCIA TRANSCURRIDOS  DOS AÑOS
140,00
ACl52
EJEC. SENTENCIA  CIVILES DENTRO  DE LOS DOS AÑOS
100,00
NUEVO
MEDIDAS CAUTELARES  O PRELIMINARES
130,00



CLAVE
SUPUESTOS ESPECIALES
EUROS
ACl53
TRANSACCIONES EXTRAJUD.(SOBRE TOTAL DEL PROC.)
75%
ACl54
TRANSACCIONES JUDICIALES (SOBRE TOTAL DEL PROC.)
75%



CLAVE
SUPUESTOS ESPECIALES
EUROS
AVA01
RECURSO EN VÍA ADMTIVA EN MATERIA  DE  EXTRANJERIA
120,00
AVA02
ENTRADA MASIVA
NO PROCEDE
NUEVO
PROCEDIMIENTOS DE ASILO
120,00



CLAVE
JURISDICCIÓN  CONTENCIOSO-ADMI NISTRATIVA
EUROS
ACA01
PROCEDIMIENTO ABREVIADO  ANTE JUZGADO
200,00
ACA02
RECURSO ORDINARIO
300,00
ACA03
RECURSO APELACIÓN
150,00
ACA04
EJECUCIÓN  DE SENTENCIA TRANSCURRIDOS   DOS AÑOS
140,00
ACA05
ANUNCIO  RECURSO  DE CASACIÓN
100,00
ACA06
RECURSO  DE CASAC IÓN ANTE TSJA
350,00
NUEVO
MEDIDAS CAUTELARES  O CAUTELARfSIMAS
130,00
NUEVO
DESPLAZAM IENTO
50,00








CLAVE
JURISDICCIÓN SOCIAL
EUROS
AS001
PROCEDIMIENTO CON EJECUCIÓN Y CONCILIACIÓN

250,00
150,00
AS002
RECURSO SUPLICACIÓN

AS003
EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRANSCURRI DOS DOS AÑOS
140,00
AS004
ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN
100,00
AS005
RECURSO DE CASACIÓN ANTE T.S.J.
350,00
NUEVO
DESPLAZAMIENTO
50,00



CLAVE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EUROS 100,00
ATC01
PREPARACIÓN  RECURSO  DE AMPARO

NUEVO
RECURSO DE AMPARO
350,00



CLAVE
SUPUESTOS ESPECIALES
EUROS
ASE01
SEGUNDA OPINIÓN
50,00
ASE02
INFORME DE INSOSTENIBILIDAD
80,00







AL    ANEXO     11.    MOMENTO    DE    DEVENGO     DE    LAS         ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
1.-          a) Se debe de abonar el módulo de inicio completo  con cualquier actuación judicial.
b) Se debe de abonar el módulo completo a la celebración de vista.


3.-          Debe incluirse igualmente cuando se produzca la   caducidad del expediente aunque la misma no se comunique
Se debe abonar el 30% con la resolución que ponga fin a la instancia.


4.-        a) Se debe de abonar el 100% al inicio de la ejecución no al final.




 
e) Se debe abonar justificando la transacción ya que la aportación del documento puede no ser posible por la LOPD.

f) El procedimiento puede tardar años en finalizar. Debe de ser una vez finalizadas las vistas para el pago de las vistas, y una vez finalizada la instrucción para un primer pago, y una vez dictada sentencia en primera instancia para el segundo pago, y el resto a la finalización del procedimiento o a los dos años de sentencia en primera instancia.

5.- a) Se debe de pagar el 100% con  la  interposición  del recurso habida cuenta de que la actuación del letrado finaliza con la interposición del mismo. Debe de sustituirse "sentencia" por resolución que resuelva el recurso, pues muchos recursos se resuelven por autos.

b) ldem.





Dirección General de Justicia y Cooperación.

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